lunes, 26 de noviembre de 2012

Jurisdicción Contencioso Administrativa

LA ESTRUCTURA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. 


NOCIÓN PREVIA.


            Terminología de origen francés, que viene a ser el procedimiento que se sigue ante un Tribunal u organismo Jurisdiccional, situado dentro del poder ejecutivo o del judicial, con el objeto de resolver de manera imparcial las controversias entre los particulares y la Administración Pública.
  
Según el Profesor Allan Brewer Carías (2000), La Jurisdicción Contencioso-Administrativa está compuesta por un conjunto de órganos judiciales encargados, precisamente, de controlar el cumplimiento del Principio de la Legalidad y de Legitimidad por parte de la Administración Pública, es decir, por sus actos, hechos y relaciones jurídico-administrativas originados por la actividad administrativa. 

La Estructura de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en Venezuela.
Los Órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 11. Órganos que la componen. Son órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

1. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

2. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

      4. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


Contencioso-Administrativo Especial.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Especial:
           
se encuentran los que ejercen el contencioso-administrativo especial, los cuales conocen de especiales materias como lo son: El Contencioso Administrativo Electoral, cuya máxima jurisdicción corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, y a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; El Contencioso Administrativo  Agrario, que conoce de la materia agraria, cuya máxima instancia está representada por la Sala Especial Agraria, adscrita a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Superiores Agrarios y los Tribunales de Primera Instancia Agraria; el Contencioso Administrativo Tributario; cuya máxima jurisdicción corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios, y cuya alzada corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; El Contencioso Administrativo Funcionarial, cuyo conocimiento corresponde en primer grado de jurisdicción a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, con alzada en las Cortes de lo Contencioso Administrativo; El Contencioso Administrativo Inquilinario, cuyo conocimiento, en el Área Metropolitana de Caracas, corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, y en alzada a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y en el interior del país, en primer grado de jurisdicción a los Juzgados de Municipio, los cuales constituyen (Tribunales Contencioso-administrativos eventuales) de la respectiva localidad, y la alzada corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de las diferentes regiones.   


Las Condiciones que deben reunir los Órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

1.    Competencia y Atribuciones.
2.    Control de la Administración.
3.    Control de la Actividad de los entes Públicos.
4.    Control de la Legalidad y de la Legitimidad.

La Jurisdicción Especial.
Artículo 12. La jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su régimen especial es el previsto en el Código Orgánico Tributario.


El Control de la Administración.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativo ejerce el control de la Administración:

            La existencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa radica en la necesidad de una jurisdicción especial para controlar a la Administración Pública y a la actividad administrativa. Ahora bien, la noción de “Administración” puede delimitarse, según los casos, conforme al artículo 259 Constitucional, de acuerdo a un criterio material y un criterio orgánico:

            - De acuerdo al criterio material, cuando en el Texto Constitucional se hace referencia a la “responsabilidad de la Administración”, en realidad se refiere a las consecuencias de una actividad pública administrativa, poniendo mayor énfasis en la actuación (Actividad administrativa) que en la persona (Agente de la Administración).

            - De acuerdo al criterio orgánico, ha de entenderse por “Administración”, a los efectos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, fundamentalmente a las personas jurídicas de derecho público o a las personas jurídicas estatales, según los casos.
            En este sentido, pueden distinguirse dos tipos de personas en el campo del derecho administrativo: las de derecho público y las de derecho privado. En cuanto a las personas de derecho público, son éstas las personas político territoriales como lo son la República, los Estados Federados y las Municipalidades, y a las personas de derecho público no territoriales o establecimientos públicos, es decir, aquellas personas jurídicas creadas por esas mismas personas Político-Territoriales, creadas mediante Ley, para descentralizar determinadas actividades, y las cuales pueden ser de tres categorías fundamentales: Los establecimientos públicos institucionales o institutos autónomos, los establecimientos públicos corporativos, como las Universidades Nacionales o los Colegios Profesionales, y los establecimientos públicos asociativos también denominados por un sector de la doctrina, “entes únicos”, como lo es el Banco Central de Venezuela. En cuanto a las personas públicas de derecho privado, en algunos casos, quedan sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, particularmente aquellas creadas por el Estado para la realización de actividades, fundamentalmente en el campo económico, es decir, las empresas del Estado establecidas como sociedades mercantiles, con capital público o mixto, según las reglas del Derecho Privado Comercial, o las personas jurídico-privadas a las que la ley les ha asignado el ejercicio de determinadas tareas públicas.



El Control de la actividad de los Entes Públicos.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa ejerce el control de la actividad de los entes públicos:

                Anteriormente, la legislación establecía el conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sólo respecto a las “pretensiones fundadas en preceptos de derecho administrativo”; posteriormente, con la promulgación de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia del 30 de julio de 1976, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se estableció como un fuero general, respecto a la República y las otras personas jurídicas estatales nacionales.

           
Por ello, hoy día, no solo corresponde a esta especial  jurisdicción el conocimiento de los juicios de nulidad contra los actos administrativos emanados de los entes de derecho público, cualquiera sea la naturaleza de su objeto (incluso los que se refieren a la administración del derecho privado), sino también compete a sus órganos el conocimiento de las demandas que por cualquier causa se intenten o que sean intentadas contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual los entes político territoriales ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere. Este criterio se mantuvo en la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, tal como lo señala de manera reiterada, pacífica y constante la doctrina del Máximo Tribunal en diferentes fallos, entre otras: las sentencias de la Sala Político Administrativa Nº 1.209 del 2 de septiembre de 2004, caso: Importadora Cordi, C.A. contra Venezolana de Televisión; la Nº 1.315 del 8 de septiembre de 2004, caso: Alejandro Ortega Ortega contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A.; la Nº 1.900 del 27 de octubre de 2004, caso: Marlon Rodríguez contra la Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del estado Miranda; la Nº 2.271 del 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes’card, C.A. y la Cámara Nacional de Talleres Mecánicos (CANATAME) contra la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA); y, la sentencia de la Sala Constitucional Nº 5.082 del 15 de diciembre de 2005, caso: Rafael José Flores Jiménez Evelise Josefina Ynserny de Flores, y la sociedad mercantil Restaurant La Casona de Los Altos, C.A., en la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil el 2 de mayo de 2005.


El Control de la Legalidad y de la Legitimidad.
                La jurisdicción contencioso-administrativa tiene por objeto el control de la legalidad y de la legitimidad de la actuación administrativa. El control de la legalidad se manifiesta por la competencia que tienen los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para “anular los actos administrativos contrarios a derecho, incluso por desviación de poder”. Es decir, esta jurisdicción especial controla los actos administrativos en su sumisión al principio de la legalidad administrativa. Entendiéndose por legalidad, conformidad con el derecho. Ésta también tiene por objeto el control de la legitimidad de la actuación administrativa, es decir, el control de la legitimidad no sólo de los actos administrativos, sino también de los hechos, relaciones jurídico-administrativas y demás actuaciones de los entes sometidos a su control. En este contexto, entendemos por legitimidad la conformidad con el orden jurídico, el cual no sólo está conformado por actos normativos, por lo que una actividad es legítima, cuando está fundada en un título jurídico regular y suficiente conforme al  orden jurídico.


La Estructura propuesta por el Proyecto de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa elaborado por los Magistrados de la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.



TITULO II

DE LA ESTRUCTURA  ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

CAPITULO I
LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Artículo 5º. Son órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

1.         La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia;
2.         Las Cortes de lo Contencioso-Administrativo.
3.         La Corte  de lo Contencioso Tributario.
4.         Los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo
5.         Los Tribunales Superiores  de lo Contencioso Tributario.

CAPITULO II

DE LA SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA
Artículo 6º. La Sala Político-Administrativa constituye el ente rector de la Jurisdicción Contencioso-  Administrativa; sus magistrados integrarán el Consejo de lo Contencioso-Administrativo.
Artículo 7º. El Consejo de lo Contencioso-Administrativo tendrá a su cargo:

1.          Vigilar el funcionamiento de los diferentes órganos que conforman esta Jurisdicción.

2.    Integrar el jurado del concurso de oposición para la escogencia de los magistrados, jueces y suplentes que conforman los demás órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.      Proponer ante los órganos competentes la creación o disminución del número de Tribunales que comprende esta jurisdicción si las circunstancias así lo ameritan.

4.    Coadyuvar en el ejercicio de la potestad disciplinaria que ejerce la Dirección Ejecutiva de la Magistratura respecto a los magistrados y jueces que conforman los demás órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.          Las demás que determine el reglamento interno y la Ley del Tribunal Supremo de Justicia.

CAPÍTULO III

DE LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Artículo 8º. La competencia territorial de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo, está delimitada de la siguiente manera:

1.         Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Región Central, con sede en la ciudad de Caracas y competencia en el Distrito Capital y en los siguientes estados: Aragua, Carabobo, Guárico, Miranda y Vargas;

2.         Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativo de La Región Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto y competencia en los siguientes estados: Apure, Barinas, Cojedes, Falcón, Lara, Zulia, Mérida, Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy;

3.         Corte Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Región Oriental, con sede en la  ciudad de Barcelona y competencia en los siguientes estados: Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Nueva Esparta, Monagas y Sucre.

Artículo 9º. La Sala Político-Administrativa, mediante Acuerdo, podrá distribuir las competencias asignadas en el artículo 18 de esta Ley entre las Cortes de lo Contencioso-Administrativo, atribuyéndoles materias comunes a todas o exclusivas a alguna de ellas, de acuerdo con las necesidades del sistema.

Artículo 10. Las Cortes de lo Contencioso-Administrativo estarán integradas por cinco miembros, designados mediante concurso de oposición.

Artículo 11. Los magistrados permanecerán seis años en sus funciones, constituyendo el ejercicio del cargo efectuado en forma eficiente, un derecho preferencial para continuar en el mismo por períodos sucesivos.

Artículo 12. Para ser magistrado o magistrada de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo, se requiere:

1.         Ser venezolano.

2.         Ser abogado de reconocida honorabilidad y competencia.

3.         Haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 10 años y tener título  universitario de postgrado en el área del Derecho Público; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en el área del Derecho Público, durante un mínimo de 10 años; o ser o haber sido Juez o Jueza en el Contencioso-Administrativo, con un mínimo de 10 años en el ejercicio de la carrera judicial y con reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones; ser o haber sido, por más de 10 años, Asistente de magistrado en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia o haber desempeñado funciones de asesoría jurídica o de gestión en la Administración Pública por más de 10 años y con reconocido prestigio en el ejercicio de sus funciones.

4.         Ser mayor de 35 años.



CAPÍTULO IV

DE LA CORTE DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Artículo 13. La Corte de lo Contencioso Tributario, con sede en Caracas y jurisdicción en todo el territorio de la República, estará integrada por tres magistrados.

Artículo 14. Para ser magistrado o magistrada de la Corte de lo Contencioso Tributario, se requiere:

1.        Ser venezolano.
2.        Ser abogado de reconocida honorabilidad y competencia.

3.        Haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 10 años y tener título  universitario de postgrado en Derecho Público, con preferencia en  el área del Derecho Tributario o Financiero; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en el área del Derecho Tributario o Procesal, durante un mínimo de 10 años; o ser o haber sido Juez o Jueza en el Contencioso Tributario, con un mínimo de 10 años en el ejercicio de la carrera judicial y con reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones; ser o haber sido, por más de 10 años, Asistente de magistrado en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia o haber desempeñado funciones de asesoría jurídica o de gestión en la Administración Pública por más de 10 años y con reconocido prestigio en el ejercicio de sus funciones.

4.        Ser mayor de 35 años.

CAPITULO V


DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO

Articulo 15. Los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo estarán integrados por tres (3) jueces designados mediante concurso. Durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos previa evaluación positiva de su eficiencia en el cargo.

Artículo 16. Para ser juez o jueza de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo, se requiere:

1.         Ser venezolano o venezolana.

2.         Ser abogado o abogada de reconocida honorabilidad y competencia.

3.         Haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 5 años y tener título universitario de postgrado en el área del Derecho Público; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en el área del Derecho Público durante un mínimo de 5 años; ser o haber sido, por más de 5 años, Asistente de magistrado en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia;  o haber desempeñado funciones de asesoría jurídica o de gestión en la Administración Pública por más de 5 años y reconocido prestigio en el ejercicio de sus funciones.

4.         Ser mayor de 25 años.


CAPITULO VI

DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Artículo 17. Cada Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, estará integrado por tres magistrados, quienes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.         Ser venezolano o venezolana.

2.         Ser abogado o abogada de reconocida honorabilidad y competencia.

3.         Haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 5 años y tener título universitario de postgrado en el área del Derecho Tributario o Financiero; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en el área del Derecho Público durante un mínimo de 5 años; ser o haber sido, por más de 5 años, Asistente de magistrado en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia;  o  haber desempeñado funciones de asesoría jurídica o de gestión en la Administración Pública por más de 5  años  y reconocido prestigio en el ejercicio de sus funciones.

4.         Ser mayor de 25 años.
 

 
 

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