LA ESTRUCTURA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
NOCIÓN PREVIA.
Terminología
de origen francés, que viene a ser el procedimiento que se sigue ante un Tribunal
u organismo Jurisdiccional, situado dentro del poder ejecutivo o del judicial,
con el objeto de resolver de manera imparcial las controversias entre los
particulares y la Administración Pública.
Según el
Profesor Allan Brewer Carías (2000), La Jurisdicción Contencioso-Administrativa
está compuesta por un conjunto de órganos judiciales encargados, precisamente,
de controlar el cumplimiento del Principio de la Legalidad y de Legitimidad por
parte de la Administración Pública, es decir, por sus actos, hechos y
relaciones jurídico-administrativas originados por la actividad administrativa.
La Estructura de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en Venezuela.
Los Órganos de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 11. Órganos que la componen. Son órganos de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
1. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
2. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Contencioso-Administrativo
Especial.
La
Jurisdicción Contencioso-Administrativa Especial:
se encuentran los que ejercen el
contencioso-administrativo especial, los cuales conocen de especiales materias
como lo son: El Contencioso Administrativo Electoral, cuya
máxima jurisdicción corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia, y a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; El Contencioso
Administrativo Agrario, que
conoce de la materia agraria, cuya máxima instancia está representada por la
Sala Especial Agraria, adscrita a la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, los Tribunales Superiores Agrarios y los Tribunales de
Primera Instancia Agraria; el Contencioso Administrativo Tributario;
cuya máxima jurisdicción corresponde a la Sala Político-Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, a los Tribunales Superiores de lo Contencioso
Tributarios, y cuya alzada corresponde a las Cortes de lo Contencioso
Administrativo; El Contencioso Administrativo Funcionarial,
cuyo conocimiento corresponde en primer grado de jurisdicción a los Juzgados
Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, con alzada en las Cortes
de lo Contencioso Administrativo; El Contencioso Administrativo
Inquilinario, cuyo conocimiento, en el Área Metropolitana de
Caracas, corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso
Administrativo, y en alzada a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y en
el interior del país, en primer grado de jurisdicción a los Juzgados de
Municipio, los cuales constituyen (Tribunales Contencioso-administrativos
eventuales) de la respectiva localidad, y la alzada corresponde a los Juzgados
Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de las diferentes regiones.
Las
Condiciones que deben reunir los Órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1.
Competencia y Atribuciones.
2.
Control de la Administración.
3. Control de la Actividad de los
entes Públicos.
4.
Control de la Legalidad y de
la Legitimidad.
La Jurisdicción
Especial.
Artículo 12. La
jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, su régimen especial es el previsto en el Código Orgánico
Tributario.
El Control de la
Administración.
La Jurisdicción
Contencioso-Administrativo ejerce el control de la Administración:
La existencia de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa radica en la necesidad de una jurisdicción especial
para controlar a la Administración Pública y a la actividad administrativa.
Ahora bien, la noción de “Administración” puede delimitarse, según los casos,
conforme al artículo 259 Constitucional, de acuerdo a un criterio material y un
criterio orgánico:
- De acuerdo al
criterio material, cuando en el Texto Constitucional se hace referencia a
la “responsabilidad de la Administración”, en realidad se refiere a las
consecuencias de una actividad pública administrativa, poniendo mayor énfasis
en la actuación (Actividad administrativa) que en la persona (Agente de la
Administración).
- De acuerdo al
criterio orgánico, ha de entenderse por “Administración”, a los efectos de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, fundamentalmente a las personas jurídicas
de derecho público o a las personas jurídicas estatales, según los casos.
En este sentido, pueden distinguirse dos tipos de
personas en el campo del derecho administrativo: las de derecho público y las
de derecho privado. En cuanto a las personas
de derecho público, son éstas las personas político territoriales como lo
son la República, los Estados Federados y las Municipalidades, y a las personas
de derecho público no territoriales o establecimientos públicos, es decir,
aquellas personas jurídicas creadas por esas mismas personas
Político-Territoriales, creadas mediante Ley, para descentralizar determinadas
actividades, y las cuales pueden ser de tres categorías fundamentales: Los
establecimientos públicos institucionales o institutos autónomos, los
establecimientos públicos corporativos, como las Universidades Nacionales o los
Colegios Profesionales, y los establecimientos públicos asociativos también
denominados por un sector de la doctrina, “entes únicos”, como lo es el Banco
Central de Venezuela. En cuanto a las personas
públicas de derecho privado, en algunos casos, quedan sometidas a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, particularmente aquellas creadas por
el Estado para la realización de actividades, fundamentalmente en el campo
económico, es decir, las empresas del Estado establecidas como sociedades
mercantiles, con capital público o mixto, según las reglas del Derecho Privado
Comercial, o las personas jurídico-privadas a las que la ley les ha asignado el
ejercicio de determinadas tareas públicas.
El Control de la
actividad de los Entes Públicos.
La Jurisdicción
Contencioso-Administrativa ejerce el control de la actividad de los entes
públicos:
Anteriormente, la
legislación establecía el conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
sólo respecto a las “pretensiones fundadas en preceptos de derecho
administrativo”; posteriormente, con la promulgación de la Ley Orgánica de la
Corte Suprema de Justicia del 30 de julio de 1976, la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa se estableció como un fuero general, respecto a la
República y las otras personas jurídicas estatales nacionales.
Por ello, hoy día, no
solo corresponde a esta especial
jurisdicción el conocimiento de los juicios de nulidad contra los actos
administrativos emanados de los entes de derecho público, cualquiera sea la
naturaleza de su objeto (incluso los que se refieren a la administración del
derecho privado), sino también compete a sus órganos el conocimiento de las
demandas que por cualquier causa se intenten
o que sean intentadas contra la República, los Estados, los Municipios,
o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual los entes
político territoriales ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su
dirección o administración se refiere. Este criterio se mantuvo en la nueva Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, tal como lo señala de manera
reiterada, pacífica y constante la doctrina del Máximo Tribunal en diferentes
fallos, entre otras: las sentencias de la Sala Político Administrativa Nº 1.209
del 2 de septiembre de 2004, caso: Importadora Cordi, C.A. contra Venezolana de
Televisión; la Nº 1.315 del 8 de septiembre de 2004, caso: Alejandro Ortega
Ortega contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A.; la Nº 1.900 del 27 de
octubre de 2004, caso: Marlon Rodríguez contra la Cámara Municipal del
Municipio El Hatillo del estado Miranda; la Nº 2.271 del 24 de noviembre de
2004, caso: Tecno Servicios Yes’card, C.A. y la Cámara Nacional de Talleres
Mecánicos (CANATAME) contra la Superintendencia para la Promoción y Protección
de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA); y, la sentencia de la Sala
Constitucional Nº 5.082 del 15 de diciembre de 2005, caso: Rafael José
Flores Jiménez Evelise Josefina Ynserny de Flores, y la sociedad mercantil
Restaurant La Casona de Los Altos, C.A., en la solicitud de revisión
constitucional de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil el 2 de
mayo de 2005.
El Control de la
Legalidad y de la Legitimidad.
La jurisdicción
contencioso-administrativa tiene por objeto el control de la legalidad y de la
legitimidad de la actuación administrativa. El control de la legalidad
se manifiesta por la competencia que tienen los órganos de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa para “anular los actos administrativos contrarios a
derecho, incluso por desviación de poder”. Es decir, esta jurisdicción especial
controla los actos administrativos en su sumisión al principio de la legalidad
administrativa. Entendiéndose por legalidad, conformidad con el derecho. Ésta
también tiene por objeto el control de la legitimidad de la
actuación administrativa, es decir, el control de la legitimidad no sólo de los
actos administrativos, sino también de los hechos, relaciones
jurídico-administrativas y demás actuaciones de los entes sometidos a su
control. En este contexto, entendemos por legitimidad la conformidad con el
orden jurídico, el cual no sólo está conformado por actos normativos, por lo
que una actividad es legítima, cuando está fundada en un título jurídico
regular y suficiente conforme al orden
jurídico.
La Estructura propuesta por el Proyecto
de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa elaborado por los
Magistrados de la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
LOS ÓRGANOS DE LA
JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Artículo 5º. Son órganos de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa:
1.
La Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia;
2.
Las Cortes de lo
Contencioso-Administrativo.
3.
La Corte de lo Contencioso Tributario.
4.
Los Tribunales Superiores de lo
Contencioso-Administrativo
5.
Los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario.
CAPITULO II
DE LA SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA
Artículo 6º. La Sala Político-Administrativa
constituye el ente rector de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; sus
magistrados integrarán el Consejo de lo Contencioso-Administrativo.
Artículo 7º. El Consejo de lo Contencioso-Administrativo tendrá a su
cargo:
1.
Vigilar el funcionamiento de los diferentes
órganos que conforman esta Jurisdicción.
2. Integrar el jurado del concurso de
oposición para la escogencia de los magistrados, jueces y suplentes que
conforman los demás órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Proponer ante los órganos
competentes la creación o disminución del número de Tribunales que comprende
esta jurisdicción si las circunstancias así lo ameritan.
4. Coadyuvar en el ejercicio de la
potestad disciplinaria que ejerce la Dirección Ejecutiva de la Magistratura
respecto a los magistrados y jueces que
conforman los demás órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.
Las demás que determine el
reglamento interno y la Ley del Tribunal Supremo de Justicia.
CAPÍTULO III
DE
LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Artículo 8º. La competencia territorial de las Cortes de lo
Contencioso-Administrativo, está delimitada de la siguiente manera:
1.
Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Región Central, con sede en la ciudad de Caracas y competencia en el Distrito Capital
y en los siguientes estados: Aragua, Carabobo, Guárico, Miranda y Vargas;
2.
Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativo de La Región Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto y competencia en los siguientes
estados: Apure, Barinas, Cojedes, Falcón, Lara, Zulia, Mérida, Portuguesa,
Táchira, Trujillo y Yaracuy;
3.
Corte Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Región Oriental, con sede en la ciudad de
Barcelona y competencia en los siguientes estados: Amazonas, Anzoátegui,
Bolívar, Delta Amacuro, Nueva Esparta, Monagas y Sucre.
Artículo 9º. La Sala Político-Administrativa, mediante Acuerdo, podrá
distribuir las competencias asignadas en el artículo 18 de esta Ley entre las
Cortes de lo Contencioso-Administrativo, atribuyéndoles materias comunes a
todas o exclusivas a alguna de ellas, de acuerdo con las necesidades del sistema.
Artículo 10. Las Cortes de lo Contencioso-Administrativo estarán
integradas por cinco miembros, designados mediante concurso de oposición.
Artículo 11. Los magistrados permanecerán seis años en sus funciones,
constituyendo el ejercicio del cargo efectuado en forma eficiente, un derecho
preferencial para continuar en el mismo por períodos sucesivos.
Artículo 12. Para ser magistrado o magistrada de las Cortes de lo
Contencioso-Administrativo, se requiere:
1.
Ser venezolano.
2.
Ser abogado de reconocida
honorabilidad y competencia.
3.
Haber ejercido la abogacía durante
un mínimo de 10 años y tener título
universitario de postgrado en el área del Derecho Público; o haber sido
profesor universitario o profesora universitaria en el área del Derecho Público,
durante un mínimo de 10 años; o ser o haber sido Juez o Jueza en el
Contencioso-Administrativo, con un mínimo de 10 años en el ejercicio de la
carrera judicial y con reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones;
ser o haber sido, por más de 10 años, Asistente de magistrado en la Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia o haber desempeñado
funciones de asesoría jurídica o de gestión en la Administración Pública por
más de 10 años y con reconocido prestigio en el ejercicio de sus funciones.
4.
Ser mayor de 35 años.
CAPÍTULO IV
DE
LA CORTE DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Artículo 13. La Corte de lo Contencioso Tributario, con sede en Caracas
y jurisdicción en todo el territorio de la República, estará integrada por tres
magistrados.
Artículo 14. Para ser magistrado o magistrada de la Corte de lo
Contencioso Tributario, se requiere:
1.
Ser venezolano.
2.
Ser abogado de reconocida
honorabilidad y competencia.
3.
Haber ejercido la abogacía
durante un mínimo de 10 años y tener título
universitario de postgrado en Derecho Público, con preferencia en el área del Derecho Tributario o Financiero;
o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en el área del
Derecho Tributario o Procesal, durante un mínimo de 10 años; o ser o haber sido
Juez o Jueza en el Contencioso Tributario, con un mínimo de 10 años en el
ejercicio de la carrera judicial y con reconocido prestigio en el desempeño de
sus funciones; ser o haber sido, por más de 10 años,
Asistente de magistrado en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia o haber desempeñado funciones de asesoría
jurídica o de gestión en la Administración Pública por más
de 10 años y con reconocido prestigio en el ejercicio de sus funciones.
4.
Ser mayor de 35 años.
CAPITULO
V
DE
LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO
Articulo 15. Los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo
estarán integrados por tres (3) jueces designados mediante concurso. Durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser
reelegidos previa evaluación positiva de su eficiencia en el cargo.
Artículo 16. Para ser juez o jueza de los Tribunales Superiores de lo
Contencioso-Administrativo, se requiere:
1.
Ser venezolano o venezolana.
2.
Ser abogado o abogada de
reconocida honorabilidad y competencia.
3.
Haber
ejercido la abogacía durante un mínimo de 5 años y tener título universitario de
postgrado en el área del Derecho Público; o haber sido profesor universitario o
profesora universitaria en el área del Derecho Público durante un mínimo de 5
años; ser o haber sido, por más de 5 años, Asistente de
magistrado en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; o haber
desempeñado funciones de asesoría jurídica o de gestión en la Administración
Pública por más de 5 años y reconocido prestigio en el ejercicio de sus
funciones.
4.
Ser mayor de 25 años.
CAPITULO
VI
DE
LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Artículo 17. Cada Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, estará
integrado por tres magistrados, quienes deberán reunir los siguientes
requisitos:
1.
Ser venezolano o venezolana.
2.
Ser abogado o abogada de
reconocida honorabilidad y competencia.
3.
Haber
ejercido la abogacía durante un mínimo de 5 años y tener título universitario
de postgrado en el área del Derecho Tributario o Financiero; o haber sido
profesor universitario o profesora universitaria en el área del Derecho Público
durante un mínimo de 5 años; ser o haber sido, por más de 5
años, Asistente de magistrado en la Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia; o
haber desempeñado funciones de asesoría jurídica o de gestión en la
Administración Pública por más de 5 años y reconocido prestigio en el ejercicio de sus
funciones.
4.
Ser mayor de 25 años.